DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS
|
Preámbulo
Considerando que la
libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento
de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos
los miembros de la familia humana;
Considerando que el
desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos
de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha
proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un
mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria,
disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando
esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho,
a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión
contra la tiranía y la opresión;
Considerando
también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las
naciones;
Considerando que
los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los
derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona
humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado
resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de
un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que
los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la
Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los
derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que
una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor
importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
La Asamblea General
proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el
que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los
individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella,
promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos
y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e
internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto
entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios
colocados bajo su jurisdicción.
|
Artículos en versión
original
|
Artículos en versión
simplificada
|
Artículo 1
Todos los seres
humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están
de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los
otros.
|
|
Artículo 2
1. Toda persona
tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o
de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se
hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o
internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona,
tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración
fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
|
Los derechos son
para todos, sin distinción de sexo, raza, idioma, religión, etc.
Tampoco habrá
diferencias por el lugar del nacimiento.
|
Artículo 3
Todo individuo
tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
|
|
Artículo 4
Nadie estará
sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos
están prohibidas en todas sus formas.
|
|
Artículo 5
Nadie será sometido
a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
|
|
Artículo 6
Todo ser humano
tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad
jurídica.
|
Todo ser humano tiene derecho a que la ley le
reconozca derechos.
|
Artículo 7
Todos son iguales
ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.
Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que
infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
|
|
Artículo 8
Toda persona tiene
derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que
la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por
la constitución o por la ley.
|
Toda persona tiene derecho a que los tribunales
la defiendan cuando se violen sus derechos.
|
Artículo 9
Nadie podrá ser
arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
|
|
Artículo 10
Toda persona tiene
derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con
justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de
sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra
ella en materia penal.
|
|
Artículo 11
1. Toda persona
acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se
pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le
hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será
condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron
delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá
pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
|
Toda persona debe
ser considerada inocente mientras no se demuestre su culpabilidad.
Tampoco se podrá
condenar a nadie por algo que en el momento de hacerlo no era considerado delito. (Aunque sea considerado delito posteriormente al cambiar las leyes.)
|
Artículo 12
Nadie será objeto
de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su
correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona
tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
|
|
Artículo 13
1. Toda persona
tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio
de un Estado.
2. Toda persona
tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a
su país.
|
|
Artículo 14
1. En caso de
persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él,
en cualquier país.
2. Este derecho no
podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos
comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones
Unidas.
|
Toda persona perseguida en un país
tiene derecho a buscar protección en otro.
Pero este derecho no vale cuando se
trata de personas perseguidas porque hayan cometido delitos tales como robar,
asesinar, etc.
|
Artículo 15
1. Toda persona
tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se
privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de
nacionalidad.
|
|
Artículo 16
1. Los hombres y
las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción
alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una
familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante
el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante
libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el
matrimonio.
3. La familia es el
elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección
de la sociedad y del Estado.
|
Los hombres y
mujeres que tengan la edad adecuada tienen derecho a casarse con quien quieran.
Hombres y mujeres tendrán los mismos derechos matrimoniales.
El casamiento debe
ser voluntario.
La familia debe
tener una protección especial.
|
1. Toda persona
tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será
privado arbitrariamente de su propiedad.
|
|
Artículo 18
Toda persona tiene
derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este
derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la
libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y
colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la
práctica, el culto y la observancia.
|
|
Artículo 19
Todo individuo
tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye
el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir
informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras,
por cualquier medio de expresión.
|
|
Artículo 20
1. Toda persona
tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser
obligado a pertenecer a una asociación.
|
|
Artículo 21
1. Toda persona
tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por
medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona
tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones
públicas de su país.
3. La voluntad del
pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se
expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse
periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro
procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
|
|
Artículo 22
Toda persona, como
miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener,
mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta
de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los
derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al
libre desarrollo de su personalidad.
|
|
Artículo 23
1. Toda persona
tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones
equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el
desempleo.
2. Toda persona
tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que
trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le
asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana
y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de
protección social.
4. Toda persona
tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus
intereses.
|
|
Artículo 24
Toda persona tiene
derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable
de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
|
|
Artículo 25
1. Toda persona
tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su
familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido,
la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene
asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez,
viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por
circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y
la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los
niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual
protección social.
|
|
Artículo 26
1. Toda persona
tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo
concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción
elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser
generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en
función de los méritos respectivos.
2. La educación
tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el
fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre
todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el
desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de
la paz.
3. Los padres
tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse
a sus hijos.
|
|
Artículo 27
1. Toda persona
tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a
gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los
beneficios que de él resulten.
2. Toda persona
tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le
correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o
artísticas de que sea autora.
|
|
Artículo 28
Toda persona tiene
derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los
derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente
efectivos.
|
|
Artículo 29
1. Toda persona
tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede
desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio
de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará
solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin
de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de
los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden
público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y
libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los
propósitos y principios de las Naciones Unidas.
|
No solo tenemos
derechos, sino también deberes hacia los demás.
Los únicos límites
que debemos tener son los reconocidos en las leyes. Pero las leyes deben estar
para garantizar los derechos y el bienestar de todos y el desarrollo de la
democracia.
Los derechos y
libertades que tenemos no pueden ir contra los principios de las Naciones Unidas.
|
Artículo 30
Nada en esta
Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno
al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar
actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los
derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
|
No se pueden usar de manera retorcida
algunos de los derechos indicados en esta declaración para suprimir otros
derechos también reconocidos en esta declaración.
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario